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Continúa el debate sobre soberanía al seno del PPD…Hemos escuchado ya a casi medio mundo y un poquito más expresarse sobre qué es soberanía, que es libre asociación, qué es el ELA, qué es la república asociada, qué es el “ELA Desarrollado o Mejorado”, qué es el “ELA Soberano”…que si cual es o no es la posición del PPD. Cada vez que sale uno a definir cualquiera de esos conceptos o a defender cualquiera de los ELA’s, el PPD se hunde cada vez más en la melcocha intelectual, espiritual y politiquera característico de aquellas instituciones que nunca en su vida ha tomado una sola posición con respecto al destinos político de Puerto Rico. Se hunde el PPD y se hunde más y más cada uno de ellos y ellas cuando abren la boca para continuar abonando a la confusión, cuyo único propósito subyacente es que en algún momento la discusión sobre status llegue al tranque en la base.

De los pasados acontecimientos, citas, discursos, columnas, posturas, resoluciones, opiniones, embelecos, discursos, etc., sobresalen unos elementos particulares:

- El sector que aprueba y respalda la resolución s colonialista JG-2010-003 se escuda en la resolución 2625 de la ONU para adjudicarse la ‘cuarta opción’ tipo zafacón que incluye dicha resolución para justificar lo que ellos llaman desarrollo del “ELA”

- Ese mismo sector, y algunos de los que tienen un pie en la soberanía y otro allá, se pierde en su enredo intelectual definiendo “soberanías” como si existiera algún tipo de Value Menu donde uno pudiera escoger la soberanía que mejor le plazca: Soberanía total, Soberanía del Estado, Soberanía del pueblo, Soberanía económica, Soberanía política….pick and choose!

- Ese mismo sector, y algunos de los que tienen un pie en la soberanía y otro allá, condiciona el desarrollo del ELA como una función únicamente dependiente del “vínculo indisoluble de la ciudadanía americana”

- El sector que aprueba y respalda la resolución colonialista JG-2010-003 defiende a capa y espada el desarrollo del ELA por la via de “enmiendas” a las Leyes Jones y de Relaciones Federales (según estos), lo cual es incompatible con el planteamiento de “SOBERANIA” que aparentemente se les olvidó leer en la Res. 2625 pues la potestad de enmendar esas leyes radica en el gobierno estadounidense unilateralmente

- El sector que aprueba y respalda la resolución colonialista JG-2010-003 defiende a capa y espada el desarrollo el ELA fundamentando su férrea defensa en la existencia de un “pacto bilateral” y defendiendo los “cuatro pilares” del ELA: 1) común defensa, 2) común moneda, 3) común ciudadanía, y 4) común mercado

Me sostengo en los planteamientos que llevo haciendo desde hace un par de días cuando leo y escucho el entrelíneas de toda esa verborrea intelectualoide y politiquera, citando resoluciones, leyes, los “quotes” de Luis Muñoz Marín, los de Rafael Hernández Colón, los de José Alfredo, los de Melo….y no nos damos cuenta de la raíz de todo este embeleco: si fundamentamos este análisis partiendo ÚNICAMENTE de los argumentos del sector colonialista, nos damos cuenta que ellos mismos se hunden en su intelequia y su retórica. Sólo hace falta saber leer el entrelíneas, veamos:

1. Citando el análisis de mi nota anterior como respuesta a la Resolución JG-2010-003, el ELA que se pretende desarrollar no es tal, porque si su fundamento y zapata es la existencia de un “pacto bilateral”, éste nunca se pudo haber concretado porque PR no ejerció su soberanía (TAL COMO REZA LA RESOLUCIÓN 2625) en el momento del ‘nacimiento del ELA:

Reza dicha resolución en su encasillado El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos: “…todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, SIN INJERENCIA EXTERNA, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta. Eso es SOBERANÍA, la verdadera…la única que existe. Se le olvida al compañero que el nacimiento del ELA estuvo, y está, supeditado a la supremacía del Congreso. Así que nunca Puerto Rico ha ejercido su soberanía para negociar nada.

Dice la resolución también que “El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política LIBREMENTE DECIDIDA POR UN PUEBLO constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.”…dice Ferrer “siendo esta última la que el PPD reclama para el desarrollo futuro del ELA”. Si esta es la definición que reclama el PPD para ‘desarrollar’ el ELA, ¿no se da cuenta él que acaba de decir que no existe tal cosa como un “ELA”? acaba de anular el dichoso pacto bilateral del que tanto hablan los 'estadolibristas' del 1952-2010, pues si vamos a elegir una condición política “libremente decidida” es porque esa condición política “libremente decidida” nunca ha existido. "Hence", no existe ni ha existido nunca tal ‘pacto bilateral’. ¿Por qué?...porque “bilateral” implica que se ha dado una negociación en igualdad de condiciones, o sea, ejerciendo la SOBERANIA. Significa esto que, para escoger una condición política “libremente decidida”, NO se puede partir del ELA existente para negociar nuevas condiciones políticas que son incompatibles con el estado de derecho vigente. Se tiene que partir de una base cero. O sea, el ELA tiene que dejar de existir.

2. El “pacto bilateral” fundamento del ELA está basado en los cuatro pilares antes mencionados. Partiendo de la premisa de que el ELA ‘nace’ en 1952 con estos cuatro pilares como zapata, veamos algunos datos sobre los dichosos cuatro pilares, en orden cronológico. Usted decide si en efecto existen esos ‘cuatro pilares’ dentro del supuesto ‘pacto bilateral’:

a. Común defensa – no fue ‘negociada’ en el pacto de 1952 pues las fuerzas militares llegaron a PR en 1898 por la fuerza y por medio de invasión. Nunca se han retirado, al contrario, han afianzado su poderío y dominio sobre el territorio nacional.
b. Común moneda – no fue ‘negociada’ en 1952. La ostentamos desde el mismo momento en que retiraron el peso puertorriqueño por via de la Ley Orgánica quebrando a caso toda la clase pudiente criolla, y afianzando el poder económico y de propiedad de los intereses económicos norteamericanos.
c. Común ciudadanía – no fue ‘negociada’ en 1952. Impuesta por vía de Ley Orgánica en 1917 para suplir mano de obra ante la escasez de trabajadores en los campos EEUU y para ser enviada como carne de cañón por motivo de la Primera Guerra Mundial.
d. Común mercado – no fue ‘negociado’ en 1952. Se establece ese beneficio como parte de la Ley de Incentivos de PR aprobada en 1947 para asegurar el flujo de exportaciones de empresas norteamericanas desde PR a EEUU, una vez las corporaciones americanas “descubren” la Sección 901 del Código de Rentas que les beneficia contributivamente el establecimiento de sus operaciones de manufactura en PR.

Nuestra historia nos revela que NINGUNO de los cuatro pilares fue negociado en 1952. Si ninguno de los “cuatro pilares” fue negociado entre iguales, en igualdad de condiciones como lo requiere la negociación de un “pacto bilateral”…entonces, ¿de qué pacto bilateral estamos hablando? ¿De cuál ELA estamos hablando? ¿Quién pactó con quien?

¿La idea central del cuento? Sencilla…no se puede desarrollar lo que no existe. Los colonialistas y los inmovilistas que no pueden ponderar siquiera que Puerto Rico se levante en sus propios pies y decida su destino, se han invalidado a sí mismos con sus propios argumentos. SÓLO HAY QUE SABER LEER EL ENTRELÍNEAS.

Referencias

http://asociacionysoberania.blogspot.com/2010/01/del-pacto-bilateral-los-cuatro-pilares.html
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